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NIEVA MARIA ESTER Y OTRO c/ CRJPFFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación de suplementos establecidos por el Decreto 380/17 en sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Prescripcion Seguridad social Suplementos remunerativos Decreto 380 17 Haberes pasivos


¿Quién es el actor?

NIEVA MARIA ESTER Y OTRO

¿A quién se demanda?

CRJPFFA (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de suplementos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" establecidos por Decreto 380/17 en los haberes de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Remitió a los fundamentos del precedente "CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", donde se concluyó que dichos suplementos revisten carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad. Respecto a la prescripción, confirmó el plazo de 2 años a contar desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento, según el criterio de la Sala I. Desestimó el agravio sobre la aplicación del art. 68 de la Ley 11.672. Confirmó la regulación de honorarios diferida para la aprobación de la liquidación.

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