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FERRERO LUIS ARIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que ordenó incorporar a los haberes de los jubilados policiales los suplementos por función policial operativa y función técnica de apoyo creados por el Decreto 380/17.

Seguridad social Plazo de prescripcion Suplementos remunerativos Decreto 380 17 Jubilados policiales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERRERO LUIS ARIEL Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de los jubilados policiales de los suplementos por "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por el Decreto 380/17. Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que los suplementos otorgados al personal policial en actividad por el Decreto 380/17 tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser incorporados a los haberes de los jubilados policiales. Esto se fundamenta en el precedente "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." del 18/08/22, donde el Máximo Tribunal arribó a igual conclusión. Adicionalmente, la Cámara confirmó lo resuelto respecto al plazo de prescripción de 2 años y desestimó el agravio sobre la aplicación del art. 68 de la Ley 11.672. Las costas fueron impuestas a la demandada en ambas instancias.

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