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SILVESTRE OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el ajuste de la prestación a partir de enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiese correspondido por la movilidad suspendida.

Inconstitucionalidad Ley 27 541 Movilidad previsional Art 9 ley 24 463 Reajuste jubilacion Art 26 ley 24 241 Art 2 ley 27 426 Suspension movilidad

Reajuste de la prestación jubilatoria

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Se ordena el ajuste de la prestación a partir de enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que le hubiese correspondido de aplicarse la ley suspendida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema declaró inválido el Decreto 807/16 y sostuvo que la actualización de remuneraciones debe ser fijada por el Congreso.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no debe limitarse a una fecha de adquisición del beneficio.
- Los artículos 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 sobre topes son inconstitucionales si generan un perjuicio confiscatorio.
- La suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y decretos dictados en ese marco es válida por la emergencia, pero al finalizar dicha emergencia debe abonarse la diferencia con la movilidad suspendida.

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