SILVESTRE OSVALDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el ajuste de la prestación a partir de enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiese correspondido por la movilidad suspendida.
Reajuste de la prestación jubilatoria
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. Se declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Se ordena el ajuste de la prestación a partir de enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que suspendieron la movilidad y lo que le hubiese correspondido de aplicarse la ley suspendida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema declaró inválido el Decreto 807/16 y sostuvo que la actualización de remuneraciones debe ser fijada por el Congreso.
- La actualización de la Prestación Básica Universal no debe limitarse a una fecha de adquisición del beneficio.
- Los artículos 9 inc. 3 de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241 sobre topes son inconstitucionales si generan un perjuicio confiscatorio.
- La suspensión de la movilidad por la Ley 27.541 y decretos dictados en ese marco es válida por la emergencia, pero al finalizar dicha emergencia debe abonarse la diferencia con la movilidad suspendida.
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