GONZALEZ IRIS ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora obtuvo una pensión previsional y reclamó la movilidad de su renta vitalicia, que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó aplicar con los parámetros establecidos por la CSJN.
Movilidad de la renta vitalicia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando abonar las diferencias resultantes de aplicar la movilidad según los criterios de la CSJN en "Badaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN estableció que el Estado tiene el deber de adoptar medidas para asegurar la movilidad de las prestaciones previsionales, lo que incluye la renta vitalicia.
- La jueza Cammarata disintió parcialmente, considerando que la movilidad prevista en "Badaro" sólo corresponde a partir de la Ley 26.425 que unificó el sistema previsional.
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