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ALBARRACIN NILDA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA

Beneficiaria de renta vitalicia previsional demanda a ANSES por falta de movilidad en su prestación. La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica parcialmente la sentencia al ordenar el pago de las diferencias por aplicación de la movilidad a la renta vitalicia.

Movilidad Renta vitalicia previsional Art 14 bis cn Ley 26 425 Badaro Deprati

Falta de movilidad en renta vitalicia previsional
- Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia, ordenando el pago de las diferencias por aplicación de la movilidad a la renta vitalicia previsional desde el 1-1-2002, de acuerdo a los parámetros establecidos por la CSJN en "Badaro".
- Fundamento: La Corte Suprema estableció que el Estado tiene el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar la movilidad de las prestaciones previsionales, conforme el art. 14 bis de la CN. La opción de la ley jubilatoria de percibir el beneficio como renta vitalicia no implica renunciar a la movilidad, que es un derecho irrenunciable.
- Voto en disidencia parcial: Una de las juezas disiente en cuanto a la aplicación de la pauta de movilidad según "Badaro" para el período 1-1-2002 al 31-12-2006, pues entiende que recién con la Ley 26.425 se garantizó a los beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura que el régimen previsional público.

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