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IGLESIAS MIRTA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES

La demandada apeló la sentencia que hizo lugar a la demanda de pensión. La Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda por considerar que el causante no fue solidario con el sistema previsional al no realizar los aportes correspondientes durante períodos en que trabajó de manera autónoma.

Aportes Trabajo autonomo Anses Pension Solidaridad previsional Precedente pinto


- Actor: IGLESIAS MIRTA MONICA
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante GUERRA OSVALDO ENRIQUE
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de pensión. Fundamentos:
- Si bien el causante acreditó más del 50% de los servicios requeridos para jubilación, no cotizó aportes durante períodos en que trabajó de manera autónoma, lo cual lo descalifica como "aportante irregular con derecho" conforme la jurisprudencia de la CSJN.
- A diferencia del precedente "Pinto", en el presente caso no se acreditaron dificultades del causante para efectuar los aportes correspondientes durante el período de trabajo autónomo.
- El incumplimiento de la obligación de cotizar durante la actividad laboral, aun cuando luego se acreditaran servicios, impide considerar al causante como solidario con el sistema previsional.

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