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BASAUL EDUARDO MARCELINO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Agentes penitenciarios reclaman incorporación de suplementos y bonificaciones al haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que esos conceptos deben integrarse al haber de pasividad.

Remuneracion Beneficios jubilatorios Servicio penitenciario federal Bonificaciones Proporcionalidad haberes

Incorporación de suplementos, bonificaciones y compensaciones del Decreto 243/2015 al haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al reclamo. Los conceptos remunerativos y bonificables deben incluirse en el haber de retiro, salvo la compensación por "Fijación de domicilio" que se excluye por no ser general.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Decreto 243/2015 creó nuevos suplementos y bonificaciones para el personal penitenciario activo, con carácter remunerativo y bonificable.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, las asignaciones generales otorgadas al personal en actividad deben trasladarse a los haberes de retiro.
- Si bien algunas compensaciones tienen denominación "no remunerativa", en la práctica son percibidas por la generalidad del personal activo, por lo que deben considerarse remunerativas.
- Debe preservarse la proporcionalidad entre haberes de activos y pasivos.
- La compensación por "Fijación de domicilio" no se incorpora al haber jubilatorio por no ser de carácter general.

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