BASAUL EDUARDO MARCELINO Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Agentes penitenciarios reclaman incorporación de suplementos y bonificaciones al haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma que esos conceptos deben integrarse al haber de pasividad.
Incorporación de suplementos, bonificaciones y compensaciones del Decreto 243/2015 al haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al reclamo. Los conceptos remunerativos y bonificables deben incluirse en el haber de retiro, salvo la compensación por "Fijación de domicilio" que se excluye por no ser general.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Decreto 243/2015 creó nuevos suplementos y bonificaciones para el personal penitenciario activo, con carácter remunerativo y bonificable.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, las asignaciones generales otorgadas al personal en actividad deben trasladarse a los haberes de retiro.
- Si bien algunas compensaciones tienen denominación "no remunerativa", en la práctica son percibidas por la generalidad del personal activo, por lo que deben considerarse remunerativas.
- Debe preservarse la proporcionalidad entre haberes de activos y pasivos.
- La compensación por "Fijación de domicilio" no se incorpora al haber jubilatorio por no ser de carácter general.
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