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ARISTIQUI, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que denegó su solicitud de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen al considerar que no existen elementos que desvirtúen las conclusiones del informe médico forense.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Patricia Alejandra Aristiqui, promovió una demanda contra la ANSES solicitando el otorgamiento del retiro por invalidez previsto en el art. 49 de la Ley 24.241. La Comisión Médica Central denegó el pedido al considerar que la incapacidad de la actora no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la Ley 24.241. Ante ello, la actora interpuso recurso de apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central. Consideró que del informe del Cuerpo Médico Forense surge que si bien la actora presenta incapacidad por reacción vivencial anormal neurótica grado II y hipertensión arterial estadio II, que alcanzan el 15,59% de incapacidad previsional, ello no alcanza el porcentaje mínimo exigido por el art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez. La Cámara señaló que no existen elementos que desvirtúen las conclusiones del informe médico forense y remarcó que el dictamen cumple con los requisitos legales y tiene plena eficacia probatoria.

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