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ALELIUNAS DIANA VILMA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Actores reclamaron incorporación de suplementos remunerativos a sus haberes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar los suplementos función policial operativa y función técnica de apoyo a los haberes del personal policial en pasividad.

Prescripcion Liquidacion Prevision presupuestaria Pasividad Personal policial Suplementos remunerativos

Incorporación de suplementos remunerativos "función policial operativa" y "función técnica de apoyo" creados por Decreto 380/17 a los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó que se incorporen los suplementos a los haberes de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema en el precedente "Di Nanno" concluyó que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben reflejarse en los haberes del personal policial en pasividad.
- En cuanto a la prescripción, el plazo es de 2 años conforme al art. 2 de la Ley 23.627.
- Respecto al plazo de cumplimiento, se confirma la obligación de practicar liquidación y realizar previsión presupuestaria, pero se revoca la orden de pago en 90 días, quedando sujeto a las normas presupuestarias.

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