O.S. FERROVIARIA c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DE ESTADO s/EJECUCION LEY 23660
Obra Social Ferroviaria apela sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución del crédito. La Cámara declaró mal elevadas las actuaciones y ordenó devolverlas a la instancia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Obra Social Ferroviaria apeló la sentencia de primera instancia que ordenó continuar con la ejecución del crédito que le reclama a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, consideró que las actuaciones fueron mal elevadas a su jurisdicción, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo", donde se sostuvo que los juicios de ejecución de aportes y contribuciones adeudados a obras sociales deben tramitar conforme a las normas del juicio de ejecución fiscal, siendo inapelable la sentencia que se dicte respecto de la suma reclamada. En consecuencia, la Cámara declaró mal elevadas las actuaciones y ordenó devolverlas a la instancia de grado.
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