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MARTINO JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó eximirse del pago del impuesto a las ganancias sobre su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de incompetencia y declaró que corresponde al Fuero de la Seguridad Social entender en la causa.

Competencia Impuesto a las ganancias Seguridad social Principio de especialidad Haber previsional

Eximición del pago del impuesto a las ganancias sobre beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración de incompetencia y determinó que corresponde al Fuero de la Seguridad Social entender en la causa. Fundamentos principales:
- El art. 24 inc. 7 del Decreto Ley 1285/58 establece que corresponde a la Cámara Federal de la Seguridad Social resolver la cuestión de competencia.
- Conforme el art. 5 del CPCCN, la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas, no por las defensas del demandado.
- La pretensión del actor atañe de manera directa al derecho de la seguridad social, al estar en juego la integridad de su haber previsional.
- El principio de especialidad implica que la competencia en materia previsional corresponde al juez de la seguridad social, quien debe velar por la protección de las prestaciones vinculadas a esta materia.

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