ACIAR ROBERTO SIXTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia que había reconocido a los activos el derecho a percibir el rubro de trabajos extraordinarios.
Derecho a percibir el rubro de trabajos extraordinarios La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había reconocido el derecho a percibir el rubro de trabajos extraordinarios. Fundamentó su decisión en que, de acuerdo a la normativa aplicable (Decreto 2801/93), el pago de dicha compensación no puede ser generalizado ni percibido por la totalidad del personal, sino que se requiere el cumplimiento de requisitos específicos. Además, citó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establecen que para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, es necesario que la norma lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin necesidad de cumplir con circunstancias específicas. En el caso, de acuerdo a los informes recibidos, el suplemento de trabajos extraordinarios no era percibido por la totalidad del personal civil de inteligencia en actividad, por lo que no correspondía su reconocimiento.
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