RIVADA HECTOR OSCAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los activos promovieron demanda por el reconocimiento del pago de trabajos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.
Reconocimiento del derecho a percibir el rubro "trabajos extraordinarios"
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, y rechazó la pretensión de los actores.
Los principales fundamentos de la Cámara fueron:
- El artículo 5 del Decreto 2801/93 establece que las compensaciones creadas por dicho decreto no podrán ser generalizadas, y que su percepción depende del cumplimiento de ciertos requisitos.
- Según informes oficiales, la compensación por trabajos extraordinarios es percibida solo por el 4,632% del personal civil de inteligencia en actividad, por lo que no se acredita la percepción generalizada.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en precedentes análogos, ha establecido que para que el suplemento deba ser tomado en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio, se requiere que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, o bien que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal lo percibe.
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