TISEIRA MONICA LILIANA c/ ANSES s/PENSIONES
El accionante reclamó el otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho a la prestación al considerar que el causante cumplía con los requisitos proporcionales de aportes.
La actora demandó a la ANSES solicitando la pensión por fallecimiento de su cónyuge, quien acreditaba 22 años, 11 meses y 8 días de servicios con aportes. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda. La ANSES apeló la decisión, alegando que el causante no cumplía con los requisitos del art. 95 de la Ley 24.241 y sus decretos reglamentarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, desestimó los agravios de la demandada. Consideró que si bien el causante no completó los 30 años de aportes exigidos para la jubilación ordinaria, debe aplicarse la doctrina de la proporcionalidad elaborada por la Corte Suprema, según la cual la protección previsional deriva de la muerte del afiliado y no puede sujetarse al cumplimiento de un requisito de imposible satisfacción por el fallecimiento prematuro. Por lo tanto, los aportes realizados durante la mayor parte de su vida laboral son suficientes para considerar al causante como "aportante irregular con derecho", con lo cual corresponde otorgar la pensión a la cónyuge supérstite.
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