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LEIVA LUIS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para incorporar al haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo". La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

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Incorporar al haber mensual los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo"
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda
- Fundamentos:
- El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 380/17, creó los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" que tienen carácter remunerativo y bonificable.
- Conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo no puede designar como concepto ajeno al "haber" o "sueldo" una parte sustancial de la retribución del personal policial, ya que implicaría desnaturalizar el sentido con el que fueron instituidos los suplementos.
- El pago de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo" tuvo una generalidad y gravitante significación económica, por lo que deben incorporarse al "haber mensual" de los actores.
- La Corte Suprema confirmó en fallos recientes que estos suplementos deben considerarse remunerativos y bonificables.

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