HERRERA CARLOS ESTEBAN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MIN. DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Veteranos de guerra de Malvinas reclaman beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento de incapacidad y el derecho a percibir pensión graciable y subsidio extraordinario.
¿Quién es el actor?
Carlos Esteban Herrera y Saúl Roberto Romero, veteranos de guerra de Malvinas
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de beneficios previsionales (pensión graciable, subsidio extraordinario) por incapacidad derivada de participación en conflicto bélico del Atlántico Sur.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció a los actores incapacitados en forma permanente, parcial y definitiva por secuelas de la guerra de Malvinas. En consecuencia, les reconoció el derecho a percibir el subsidio extraordinario de la Ley 22.674 y la pensión graciable de la Ley 24.310 desde los 5 años previos al reclamo administrativo. Solo revocó parcialmente la sentencia en lo referido al cálculo de intereses del subsidio extraordinario, ordenando que se calculen desde el inicio del conflicto bélico (2 de abril de 1982).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró válido el informe pericial que determinó la incapacidad de los actores derivada del conflicto bélico. Respecto a la pensión graciable, entendió que al tratarse de un beneficio previsional, corresponde reconocerlo desde los 5 años previos al reclamo administrativo. En cuanto al subsidio extraordinario, consideró que por expresa disposición legal, debe calcularse retroactivamente desde el inicio del conflicto.
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