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MARTINEZ ALBERTO MARTIN Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó por beneficios asociados a su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia, revocando parcialmente el reconocimiento del beneficio del art. 76 de la Ley 19.101 pero confirmando el otorgamiento del subsidio extraordinario de la Ley 22.674.

Intereses Consolidacion de deuda publica Ley 19 101 Guerra de malvinas Beneficios militares Ley 22 674 Ley 24 310

Beneficios de la Ley 19.101, pensión graciable de la Ley 24.310 y subsidio extraordinario de la Ley 22.674

¿Qué se resolvió?


- Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el beneficio del art. 76 de la Ley 19.101.
- Se confirma el otorgamiento del subsidio extraordinario de la Ley 22.674, con intereses retroactivos al 2/4/1982.
- Se fijan los parámetros para el cálculo de intereses.
- Se imponen las costas en el orden causado.
- Se confirman los honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto del subsidio extraordinario de la Ley 22.674, correspondía liquidarlo con intereses retroactivos al 2/4/1982, de acuerdo a la jurisprudencia.
- Respecto del beneficio del art. 76 de la Ley 19.101, el actor no cumplía con los requisitos, ya que su pase a retiro no se produjo por la incapacidad vinculada a la guerra.
- Para el cálculo de intereses, se aplica la tasa del 8% anual hasta el 31/3/1991 y la tasa pasiva del BCRA desde entonces, debiendo considerarse las leyes de consolidación de deuda pública.

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