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CAMPO EDUARDO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor promovió demanda para que se le reconozca el derecho a acogerse al régimen previsional especial de la Ley 24.018. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el rechazo de la pretensión, al considerar que no tenía derecho adquirido por la declaración de invalidez de la resolución que lo había incorporado a dicho régimen.

Nulidad Derechos adquiridos Incompetencia Ley 24 241 Ley 24 018 Regimen previsional especial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Eduardo Campo demandó a la ANSES solicitando que se lo incorpore al régimen previsional especial de la Ley 24.018, en lugar de la Ley 24.241 bajo la cual se le había otorgado su jubilación. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, considerando que al momento del cese de actividad del actor en 2016, no se encontraba comprendido en el régimen de la Ley 24.018, ya que la Acordada 20/2012 de la CSJN había declarado la invalidez de la Resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura que lo había incorporado a dicho régimen. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia. Entendió que al haberse declarado la nulidad por incompetencia del Consejo de la Magistratura, la Resolución 196/06 se considera que nunca existió jurídicamente, por lo que el actor no tenía un derecho adquirido a acogerse al régimen especial de la Ley 24.018. Señaló además que la circunstancia de que otras personas con el mismo cargo hubieran obtenido el beneficio no configura una lesión a la igualdad que deba ser reparada.

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