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PINEDA, JUAN MANUEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanza los valores para obtener el Retiro Transitorio por Invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el dictamen al considerar que el grado de incapacidad es del 33,71% de la total obrera.

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Retiro Transitorio por Invalidez (art. 49 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que determinó una incapacidad del 33,71%, insuficiente para obtener el retiro por invalidez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Cuerpo Médico Forense dictaminó que las patologías del actor, sumadas a los factores complementarios, le provocan una incapacidad del 33,71% a los fines previsionales.
- Dicho dictamen pericial cumple con los requisitos legales y tiene plena eficacia probatoria.
- Conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y el precedente "Sosa Raúl c/ANSES s/Retiro por Invalidez" de la CSJN, corresponde confirmar la decisión de la Comisión Médica Central.

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