CELIZ GRACIELA GLADI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el pago de la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES abonar dicha diferencia.
- Actora: Celiz Graciela Gladi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo del pago de la diferencia entre el haber previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a ANSES abonar a la actora la diferencia entre su haber previsional y el haber mínimo, con retroactivos e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha sostenido que la acción de amparo procede cuando la reconducción del reclamo por la vía ordinaria privaría al accionante de un medio de subsistencia, causándole un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior.
- Si bien la ley 16.986 establece un plazo de caducidad, la Corte consideró que este no puede constituir un impedimento cuando se trata de una ilegalidad periódica o continuada que compromete derechos esenciales como la salud y la supervivencia.
- La exclusión de la actora de la garantía del haber mínimo prevista en la ley 24.241 la colocaba en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios, contraria a los arts. 16 y 14 bis de la CN.
- Cuando la ley 26.425 eliminó el sistema de capitalización, garantizó a los afiliados y beneficiarios "iguales o mejores prestaciones", lo que en este caso implica el derecho a percibir el haber mínimo.
- La Corte Suprema ya se había pronunciado en un caso similar ordenando el pago de la diferencia hasta el haber mínimo.
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