FRIGERI EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso la metodología de actualización de las remuneraciones.
¿Quién es el actor?
FRIGERI EDUARDO ALBERTO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417.
- A partir de la Ley 26.417, se aplica el mecanismo de actualización previsto en su art. 2.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y 26 de la Ley 24.241, en caso de verificarse que la aplicación de los topes sobre el haber previsional genera una quita superior al 15%.
- Se confirma lo decidido en primera instancia respecto a la Prestación Básica Universal (PBU).
- Se mantiene el criterio de la Corte Suprema sobre la metodología de cálculo de los aportes autónomos.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
Fundamentos principales:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" de fecha 18 de diciembre de 2018."
"Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad de los arts. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda, JosèLeòn c/ Administraciòn Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios" sentencia del 6 de agosto de 2015"), art. 26 de la Ley 24.241 (conf Fallo: CSJN "Argento Federico Ernesto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" sentencia del 26 de marzo de 2013) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."
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