GALLARDO CLAUDIA CARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reconocimiento del derecho a percibir de la ANSES la diferencia entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la ANSES el pago de la integración al haber mínimo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Claudia Carina Gallardo, es titular de una renta vitalicia previsional otorgada por la ANSES. Ella promovió demanda contra la ANSES solicitando que se le abone la diferencia entre lo que percibe por su renta vitalicia y el haber mínimo legal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Por un lado, confirmó el derecho de la actora a percibir de la ANSES la integración de su renta vitalicia al haber mínimo, siguiendo el precedente "Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS" de la CSJN. Por otro lado, confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para el cálculo de los intereses y el plazo de 30 días para el cumplimiento de la orden judicial, rechazando los agravios de la ANSES en ese sentido. La Sala sostuvo que al haberse optado por el sistema de capitalización y renta vitalicia previsional, y dado que el monto de la renta no alcanza el haber mínimo, corresponde ordenar a la ANSES que realice la integración entre lo efectivamente percibido por la actora y el haber mínimo vigente. Asimismo, consideró que al no tratarse de un reclamo de reajuste de haberes, sino de la concreción de una garantía alimentaria del Estado, no resultan aplicables las restricciones establecidas en el art. 22 de la Ley 24.463.
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