ZORRILLA MARIA ELSA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el reconocimiento del haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Zorrilla reclamó a la ANSES el reconocimiento del haber mínimo garantizado. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES que abone la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el haber mínimo. La ANSES apeló la sentencia, alegando que el amparo no era viable porque había vencido el plazo de la ley 16.986 y que no correspondía actualizar el beneficio al haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada. Señaló que el plazo de caducidad no puede constituir un impedimento insalvable cuando se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada. Consideró que el derecho fundamental a una jubilación digna, previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, obliga al Estado a garantizar el haber mínimo, sin que pueda haber discriminación entre quienes ya se encontraban en el sistema y los nuevos beneficiarios. Sostuvo que la objeción de falta de componente público para el reconocimiento del haber mínimo había quedado superada con la unificación del sistema previsional.
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