MENDOZA ALICIA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La beneficiaria reclamó la correcta actualización de sus remuneraciones para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el método de actualización aplicado por el Tribunal anterior.
Reajustes en el cálculo del haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia, aplicando los criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la metodología de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial. Se ratifica el criterio sobre el recálculo de los aportes autónomos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN ha validado en los precedentes "Elliff" y "Blanco" la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción
- promedio general, personal no calificado -, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal.
- Respecto a los aportes autónomos, corresponde aplicar el criterio establecido por la CSJN en "Makler", considerando todos los años y categorías efectivamente aportadas.
- La actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) debe efectuarse sin limitación temporal, de acuerdo a la jurisprudencia de la Cámara.
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