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CALI ANTONIO EMILIO c/ EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se le reconociera el derecho al cobro de los suplementos previstos en el Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Remuneratividad Suplementos militares Haberes de retiro Decreto 1305 2012 Decreto 780 2020


¿Quién es el actor?

CALI ANTONIO EMILIO

¿A quién se demanda?

EJERCITO ARGENTINO Y OTRO
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho al cobro de los suplementos previstos en el Decreto 1305/2012.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar al haber mensual del actor las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 74 de la Ley 19.101 dispone que el personal militar al pasar a retiro percibirá el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho.
- El Decreto 1305/2012 creó suplementos ("por responsabilidad jerárquica" y "por administración de material") que tienen carácter general, remunerativo y bonificable, por lo que deben incorporarse al haber mensual del personal retirado.
- Esta interpretación se sustenta en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- El Decreto 780/2020 suprimió estos suplementos, por lo que a partir de esa fecha deberá estarse a lo allí dispuesto.

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