GARCIA JULIO ALBERTO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron demanda por el reconocimiento de suplementos remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual de los accionantes.
- Actores: GARCÍA JULIO ALBERTO Y OTRO
- Demandados: MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO
- Objeto: Incorporar al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes de los Decretos 1307/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Fundamentó que los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo ser incorporados al haber mensual del personal retirado. Rechazó el agravio sobre prescripción anual y confirmó el plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia.
Párrafos relevantes:
"Se infiere de ello, que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 854/2013, los mismos ostentan carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", debiendo incorporarse al "haber mensual" del recurrente el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad."
"La prescripción a aplicar en la especie era la bienal, "por cuanto la prescripción anual prevista en el art. 82 de la ley 18.037 viene indicada para regir el pago de haberes devengados con anterioridad a la solicitud del beneficio, mientras que los devengados con posterioridad a ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito es de dos años, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la entrada en vigencia del decreto en cuestión"."
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