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ARGAÑARAS PATROCINIO DEL ROSARIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El personal militar demandante reclamó la incorporación de suplementos institucidos por el Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Personal militar Reserva Fuerzas armadas Ley 19 101 Haber de retiro Suplementos remunerativos


- Actor: Personal militar demandante (Argañaras Patrocinio del Rosario y otro)
- Demandado: Estado Nacional
- Estado Mayor General de la Armada
- Objeto: Incorporación de suplementos del Decreto 1305/2012 al haber mensual de pasividad
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 tienen carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", por lo que deben incorporarse al "haber mensual" del personal militar retirado o pasivo. Esto se sustenta en el art. 74 de la Ley 19.101, que dispone que el personal pasivo percibirá con igual porcentaje "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad". Se cita el precedente "Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército" de la CSJN, que estableció que estos suplementos no reúnen las características de "particulares" y comportan un aumento generalizado de la remuneración, por lo que deben computarse en el "haber mensual" de pasividad. Por último, se aclara que a partir del Decreto 780/20, que suprimió estos suplementos, deberá estarse a lo allí dispuesto.

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