MORALES BENITA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actor: Morales Benita del Carmen
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajustes del beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular el haber inicial tomando en cuenta diversos criterios para la actualización de las remuneraciones de acuerdo al período.
Principales fundamentos:
- Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la Corte Suprema estableció que debe analizarse la incidencia de la falta de incrementos sobre el total del haber inicial y si generó una merma confiscatoria, lo cual debe verificarse en ejecución de sentencia.
- Respecto a la actualización de las remuneraciones anteriores a julio de 1994, deben computarse la totalidad de los años como trabajador independiente, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Entre julio de 1994 y diciembre de 2001 no hubo variaciones significativas en los índices salariales.
- Entre 2002-2006 corresponde aplicar el índice dispuesto en el fallo "Badaro" para corregir la distorsión.
- Desde 2007 se deben aplicar los aumentos generales y las pautas de movilidad.
- Para cotizaciones posteriores a 2009, corresponde aplicar el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Respecto a la aplicación de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el examen de constitucionalidad debe realizarse en ejecución de sentencia.
- Se rechaza la solicitud sobre el tope del art. 79 de la ley 18.037 al no acreditarse la percepción de dos beneficios.
- Procede la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.
- La exención del impuesto a las ganancias se resuelve conforme la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel".
- Se rechazan los restantes planteos de inconstitucionalidad por no haberse acreditado la afectación concreta.
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