SOSA ROSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones del actor, pero rechazó la aplicación del DNU 807/2016 y Resolución 56/2018.
Reajustes varios en el cálculo del haber inicial de la jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones, tal como lo establecieron precedentes de la Corte Suprema. Rechazó la aplicación del DNU 807/2016 y Resolución 56/2018 por adquirirse el beneficio con anterioridad. La Cámara señaló que la fecha de adquisición del beneficio era el 01/07/1999, en vigencia de la Ley 24.241. Citando los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Fernández", la Cámara ratificó que corresponde aplicar el índice ISBIC sin limitación temporal alguna para la actualización de las remuneraciones. Aclaró que, en la etapa de ejecución, si la ANSES hubiera actualizado las remuneraciones, éstas deberán ser descontadas, y de ser mayores, deberá estarse a las actualizaciones de la ANSES. Respecto a la aplicación del DNU 807/16 y Resolución 56/2018, la Cámara los rechazó por adquirirse el beneficio con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del DNU, y porque aplicar la Resolución 56/2018 contradiría el DNU 807/16 y el orden público.
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