ANGIOLINI AMELIA Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Ministerio de Defensa apeló sentencia que ordenó incorporar al haber mensual de los activos militares los suplementos creados por el Decreto 1305/2012. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión y sostuvo la naturaleza remunerativa y bonificable de dichos suplementos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de los actores y ordenó incorporar al haber mensual de quienes accionan las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara consideró que los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, más allá de la denominación que se les intente asignar, ostentan carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", y deben incorporarse al "haber mensual" del personal militar retirado, según el que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad. Esto encuentra claro sustento constitucional y legal, a fin de preservar la necesaria proporcionalidad entre el haber de retiro o pasividad con el haber de actividad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado en un caso análogo, estableciendo que dichos suplementos "no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad". En cuanto a las costas, se confirma su imposición a la demandada vencida.
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