LEIVA MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - M.DE SEGURIDAD - CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Accionantes reclaman liquidación y pago de suplemento creado por decreto, la Cámara Federal modifica sentencia de grado y acepta retroactividad en el cómputo de la prescripción.
Que se liquide y abone el suplemento creado por el decreto 1305/12 con modificación del decreto 245/13, con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al reclamo, debiendo computarse la prescripción desde la interposición de la demanda. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los suplementos creados por los decretos 1305/12 y 1306/12 deben ser considerados para el cálculo del haber mensual del personal civil de inteligencia, en virtud del régimen de proporcionalidad del art. 28 del decreto 1088/03. Esto surge de los precedentes "López Quintero" de la CSJN. Respecto a la prescripción, se aclara que el plazo debe computarse desde la interposición de la demanda.
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