ALEGRE ISABEL RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El beneficiario previsional impugnó la aplicación retroactiva de la ley 27.426 sobre la movilidad de su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.
¿Quién es el actor?
Beneficiario previsional
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnar la aplicación retroactiva de la ley 27.426 que modificó los índices para el cálculo de la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.426, considerando que su aplicación retroactiva no afecta derechos amparados por garantías constitucionales. Argumenta que la movilidad se devenga y otorga semestralmente en marzo y septiembre, por lo que la modificación de los índices previos a esa fecha no vulnera derechos adquiridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara señala que el art. 7 del Código Civil y Comercial dispone que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, salvo que afecten derechos amparados por garantías constitucionales, lo que no ocurre en este caso.
- La Corte Suprema estableció que el derecho adquirido se identifica con la propiedad, a diferencia de la mera expectativa, por lo que la movilidad devengada recién en marzo de 2018 no estaba incorporada al patrimonio del beneficiario.
- Respecto a la ley 27.541, la Cámara señala que se encuentran reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia.
- Indica que la ley 27.609 sustituyó la movilidad de la ley 27.426 desde su entrada en vigor, por lo que no corresponde el reconocimiento de diferencias.
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