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PERUGINI JORGE HECTOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la resolución que establece que los intereses deben incluirse en la base regulatoria para calcular los honorarios de la representación letrada del actor.

Intereses Honorarios Cosa juzgada Seguridad social Ley 21 829

Cálculo de honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, confirma la resolución que dispone que los intereses deben formar parte de la base regulatoria para el cálculo de los honorarios de la representación letrada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que el monto del proceso comprende los intereses percibidos por el actor, y que deben incluirse en la base de cálculo de los honorarios, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Cimero sobre los efectos de la cosa juzgada. Además, la Ley 21.829 dispone que para fijar los honorarios se debe tener en cuenta el monto del asunto o proceso, sin discriminar conceptos a excluir.

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