VITERBORI MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora cuestionó que no se haya hecho lugar a la demanda y el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de leyes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en relación a la inmutabilidad de la cosa juzgada sobre el acuerdo transaccional homologado.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Viterbori
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de leyes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, al considerar que el acuerdo transaccional homologado judicialmente en el marco de la Ley 27.260 tiene efecto de cosa juzgada. Respecto al período posterior al acuerdo, la Cámara indicó que son aplicables las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 sobre movilidad jubilatoria, cuya constitucionalidad fue convalidada.
Fundamentos relevantes:
- La Ley 27.260 estableció que los acuerdos transaccionales homologados tienen efecto de cosa juzgada.
- El Código Civil y Comercial establece que la transacción debe interpretarse de manera restrictiva.
- La Corte Suprema reconoce amplias facultades al legislador para regular la movilidad de las prestaciones previsionales.
- La Ley 27.609 sustituyó la movilidad prevista en la Ley 27.426, por lo que esta última no resulta aplicable a partir de la entrada en vigor de la 27.609.
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