NIBALE RICARDO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y estableció los criterios para la actualización de los componentes del haber.
¿Quién es el actor?
NIBALE RICARDO FAUSTINO
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció los siguientes criterios:
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU): Debe analizarse la incidencia de la falta de reajuste de este componente sobre el total del haber inicial, a fin de determinar si se produjo una merma confiscatoria que habilite su recomposición.
- Para la actualización de las remuneraciones computables: Corresponde aplicar la normativa vigente al momento de adquisición del derecho (leyes 27.426 y 27.609), rechazando la pretensión de aplicar precedentes anteriores.
- Para la actualización de las rentas de referencia de las categorías autónomas:
- Anteriores a julio 1994: Deben computarse la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Julio 1994 a diciembre 2001: No corresponde actualización por falta de variaciones significativas en los índices salariales.
- Enero 2002 a diciembre 2006: Procede recalcular aplicando el índice "Badaro".
- Desde enero 2007: Deben incorporarse los aumentos generales y pautas de movilidad previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Corresponde analizar la incidencia concreta de la falta de reajuste sobre el total del haber inicial (Fallos "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky").
- El Poder Legislativo ha establecido los parámetros de actualización de las remuneraciones computables, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente al momento de adquisición del derecho (Fallos 344:1857).
- Para las rentas de referencia anteriores a julio 1994, debe computarse la totalidad de los años aportados, conforme "Makler" (Fallos 331:2166 y 338:148).
- No corresponde actualización de los períodos con falta de variaciones significativas en los índices salariales, según "D'Este" y "Taborda".
- A partir de 2002 procede recalcular las rentas aplicando el índice "Badaro" por la distorsión generada.
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos y pautas de movilidad legales.
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