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NIBALE RICARDO FAUSTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y estableció los criterios para la actualización de los componentes del haber.

Seguridad social Reajuste jubilatorio Prestacion basica universal Remuneraciones computables Rentas de referencia Actualizacion Confiscatoriedad


- Actor: NIBALE RICARDO FAUSTINO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia y estableció los siguientes criterios:
- Para la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU): Debe analizarse la incidencia de la falta de reajuste de este componente sobre el total del haber inicial, a fin de determinar si se produjo una merma confiscatoria que habilite su recomposición.
- Para la actualización de las remuneraciones computables: Corresponde aplicar la normativa vigente al momento de adquisición del derecho (leyes 27.426 y 27.609), rechazando la pretensión de aplicar precedentes anteriores.
- Para la actualización de las rentas de referencia de las categorías autónomas:
- Anteriores a julio 1994: Deben computarse la totalidad de los años aportados, sin limitarse a los últimos 15 años.
- Julio 1994 a diciembre 2001: No corresponde actualización por falta de variaciones significativas en los índices salariales.
- Enero 2002 a diciembre 2006: Procede recalcular aplicando el índice "Badaro".
- Desde enero 2007: Deben incorporarse los aumentos generales y pautas de movilidad previstos en las leyes 26.198, 26.417 y 27.426.
- Los aportes ingresados mediante planes de facilidades de pago no serán actualizados.
- Fundamentos:
- Corresponde analizar la incidencia concreta de la falta de reajuste sobre el total del haber inicial (Fallos "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky").
- El Poder Legislativo ha establecido los parámetros de actualización de las remuneraciones computables, por lo que corresponde aplicar la normativa vigente al momento de adquisición del derecho (Fallos 344:1857).
- Para las rentas de referencia anteriores a julio 1994, debe computarse la totalidad de los años aportados, conforme "Makler" (Fallos 331:2166 y 338:148).
- No corresponde actualización de los períodos con falta de variaciones significativas en los índices salariales, según "D'Este" y "Taborda".
- A partir de 2002 procede recalcular las rentas aplicando el índice "Badaro" por la distorsión generada.
- Desde 2007 deben aplicarse los aumentos y pautas de movilidad legales.

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