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MERINO NELIDA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió demanda por la falta de movilidad en su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema.

Renta vitalicia previsional Movilidad Badaro Sipa Ley 26 425 Ley 26 417

Falta de movilidad en su renta vitalicia previsional
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Ordenó a ANSES abonar a la actora la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y la que resulte de aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema hasta el 31/12/2006, y luego los aumentos posteriores. La Cámara consideró que, si bien las rentas vitalicias no tienen movilidad por ley, corresponde aplicar el precedente "Badaro" para el período 2002-2006, ya que el sistema previsional debe garantizar una cobertura y tratamiento igualitario a todos los beneficiarios, respetando los principios de solidaridad y subsidiaridad. A partir de 2009 deberá aplicarse la ley 26.417 y las normas posteriores sobre movilidad. Se revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios, debiendo diferirse hasta la aprobación de la liquidación.

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