Logo

MERINO NELIDA SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió demanda por la falta de movilidad en su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema.

Movilidad Renta vitalicia previsional Ley 26 425 Sipa Badaro Ley 26 417

Falta de movilidad en su renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Ordenó a ANSES abonar a la actora la diferencia entre la renta vitalicia que percibe y la que resulte de aplicar la movilidad prevista por la Corte Suprema hasta el 31/12/2006, y luego los aumentos posteriores. La Cámara consideró que, si bien las rentas vitalicias no tienen movilidad por ley, corresponde aplicar el precedente "Badaro" para el período 2002-2006, ya que el sistema previsional debe garantizar una cobertura y tratamiento igualitario a todos los beneficiarios, respetando los principios de solidaridad y subsidiaridad. A partir de 2009 deberá aplicarse la ley 26.417 y las normas posteriores sobre movilidad. Se revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a la regulación de honorarios, debiendo diferirse hasta la aprobación de la liquidación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar