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ORELLANA CLAUDIA NOEMI c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIROS s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que reconoció a la actora el derecho a acrecer en el beneficio de pensión de su causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión.

Derecho a acrecer Pension Renta vitalicia previsional Ley 24 241 Ley 24 733 Ley 25 687 Resolucion conjunta 3 2006 Resolucion conjunta 31132 2006


- Actor: Claudia Noemí Orellana
- Demandado: Orígenes Seguros de Retiro
- Objeto: Reclamo por derecho a acrecer en el beneficio de pensión.
- Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho a acrecer a favor de la Sra. Orellana.
- Fundamentos:
- La Ley N° 25.687 estableció que las disposiciones de la Ley N° 24.733 sobre el derecho de acrecer serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley N° 24.241.
- La Resolución Conjunta 3/2006 y 31132/2006 establecieron pautas operativas para que las compañías de seguro de retiro liquiden y pongan a disposición de los beneficiarios las diferencias por derecho a acrecer.
- El recálculo de la Renta Vitalicia Previsional que percibe la actora deberá realizarse de conformidad con las pautas establecidas por el art. 98 de la ley 24.241 y demás normativa reglamentaria.

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