ESPINOZA RICARDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la aplicación de metodologías específicas para la actualización de remuneraciones.
Reajustes en el cálculo del haber jubilatorio
- Decisión:
- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Para las remuneraciones anteriores a febrero de 2009, se deberá aplicar el índice ISBIC si resulta más favorable que el RIPTE.
- Para el cálculo del haber inicial de los aportes autónomos, se deberá considerar todos los años aportados según el criterio del precedente "Makler".
- Se rechazan los restantes agravios de la ANSES.
Fundamentos principales:
- La Cámara considera que la actualización por ISBIC resulta más favorable que la metodología dispuesta por la ley 27.426 para el período previo a febrero de 2009.
- Respecto a los aportes autónomos, se debe aplicar el criterio del precedente "Makler" y calcular el haber considerando todos los años aportados.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15% del haber.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: