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MINICH ALFREDO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó reajustes en su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó al organismo previsional abonar diferencias por la suspensión de la movilidad entre enero y febrero de 2021.

Seguridad social Prestacion basica universal Movilidad Reajuste Ley 27 426 Ley 27 541

Reajustes en su beneficio previsional
- Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a ANSES abonar las diferencias por la suspensión de la movilidad entre enero y febrero de 2021. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha señalado que la correcta fijación del monto inicial de los haberes previsionales es esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos (Fallos: 337:1277).
- Cuando no se actualiza uno de los componentes del haber (como la Prestación Básica Universal), se debe analizar si esa falta de ajuste genera una disminución confiscatoria al comparar el haber de caja con el resultado de reajustar ese componente.
- Dado que en este caso el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la ley 27.426 y no tiene remuneraciones anteriores a 2009, corresponde recalcular la incidencia de la PBU sobre el haber total aplicando el índice de la CSJN en "Badaro".
- Respecto a la inconstitucionalidad planteada, se hace lugar a la revocación parcial en lo referido a la suspensión de la movilidad entre enero y febrero de 2021.

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