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CONTRERAS DORA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en líneas generales la sentencia de primera instancia, con algunos ajustes en relación a la actualización de las remuneraciones.

Costas Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Reajuste de haber previsional


¿Quién es el actor?

Contreras Dora Noemi

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que:
- Las remuneraciones a considerar para el cálculo del haber inicial deben actualizarse conforme la jurisprudencia de la CSJN (índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la ANSeS), hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, y luego aplicar el mecanismo de actualización previsto en dicha ley.
- Respecto a la Prestación Básica Universal, se confirma su actualización.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, salvo el voto en disidencia parcial del Dr. Fantini, quien propicia que las costas se impongan por su orden. Fundamentos principales: "En los autos "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art.2º establece el mecanismo de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial." "Respecto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."

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