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FIRPO ELIDA MATILDE Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandante reclama incorporación de suplemento al haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Personal policial Haber de retiro Suplementos remunerativos Decreto 380 2017 Caracter general Ley 21 965


¿Quién es el actor?

FIRPO ELIDA MATILDE Y OTRO

¿A quién se demanda?

CRJPPFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el dec. 380/17 y sus modificatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los principales fundamentos de la decisión son:
- Los suplementos creados por el Decreto 380/2017, como el "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo", otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable, por lo que deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad.
- Más del 90% de la planta activa percibe uno u otro de estos suplementos, lo que demuestra su carácter general.
- Aun cuando las normas de creación de estos suplementos los califiquen como "no remunerativos" y "no bonificables", su carácter generalizado desnaturaliza dicha calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.
- La cuantía de estos suplementos constituye una parte sustancial de la retribución del personal en actividad, por lo que no pueden ser considerados meramente "accesorios".
- Por lo expuesto, corresponde incorporar al haber mensual de retiro de la parte actora el suplemento que le hubiere correspondido de haber continuado en actividad.

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