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MONTERROSA MIRTA ISABEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por el otorgamiento de una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión al considerar que la fecha de inicio de pago impuesta por la demandada se ajustaba a la normativa.

Seguridad social Prestacion previsional Sicam Fecha de inicio de pago Propiedad del beneficio

Otorgamiento de prestación previsional con una fecha de inicio más temprana.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo de la actora. La Cámara consideró que la fecha de inicio de pago del 7/9/2018 fijada por la ANSES era correcta, ya que coincidía con la fecha de presentación del SICAM, tal como lo establece la normativa aplicable (art. 19 Ley 24.241). "En este orden de ideas, sostiene que la fecha impuesta por la demandada es el 19/3/2019, la cual sería arbitraria, al no tener fundamento legal válido, según su criterio. Afirma que la ley exige tres requisitos para el otorgamiento del beneficio, los cuales son edad, aportes y años de servicio y cumplidos los mismos, se adquiere el beneficio el cual deviene en una propiedad para los beneficiarios." Sin embargo, la Cámara entendió que los agravios de la actora no cumplían con los requisitos de una expresión de agravios suficiente, por lo que confirmó la sentencia.

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