AYERRA CARLOS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste en la fecha inicial de pago de su prestación jubilatoria. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y modificó la fecha inicial de pago al 18/03/2020.
¿Quién es el actor?
AYERRA CARLOS EDUARDO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la fecha inicial de pago de la prestación jubilatoria a partir del 09/03/2020, fecha en la que cumplió la edad requerida.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y estableció que la fecha inicial de pago debe ser el 18/03/2020, fecha de la primera solicitud del beneficio por parte del actor. El tribunal consideró que no se le puede imputar al actor la demora en la atención de su solicitud debido a las medidas adoptadas por la pandemia, y que corresponde aplicar la normativa previsional que permite retrotraer el pago al momento de la solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 19 de la Ley 24.241 y el art. 3 del Decreto 679/95 establecen que la prestación básica universal se devenga desde la presentación de la solicitud, siempre que a esa fecha el peticionario cumpla con los requisitos.
- El art. 82 de la Ley 18.037, vigente por el art. 168 de la Ley 24.241, dispone que la obligación de pagar los haberes jubilatorios prescribe al año de la presentación de la solicitud, interrumpiéndose el plazo si al momento de formularse el peticionario fuere acreedor al beneficio.
- Los trámites internos de los organismos no pueden menoscabar el derecho de los peticionantes, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de los beneficios previsionales.
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