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VILLALBA ESTELA JOSEFINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la movilidad de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

Seguridad social Amparo Estado Movilidad Constitucion nacional Renta vitalicia previsional Regimen de capitalizacion

Movilidad de la renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a ANSES abonar la movilidad correspondiente a la renta vitalicia previsional de la actora. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema admitió la vía excepcional y sumarísima del amparo para este tipo de reclamos.
- El plazo de caducidad de la ley 16.986 no es un impedimento cuando se reclama una ilegalidad o arbitrariedad periódica o continuada.
- La Constitución Nacional impone al Estado el deber de otorgar jubilaciones y pensiones móviles, lo que implica respetar la movilidad de las prestaciones previsionales.
- Al eliminarse el régimen de capitalización, el Estado asumió la obligación de garantizar iguales o mejores prestaciones que las del régimen derogado.
- Respecto a la actualización del haber inicial, corresponde aplicar la doctrina del fallo "Elliff" y "Deprati" para determinar el monto que debió percibir la actora.

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