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ULLOA BRAVO SIGISFREDO HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal.

Impuesto a las ganancias Jubilados Grupo vulnerable Prestacion basica universal Reajuste prestacion previsional


¿Quién es el actor?

ULLOA BRAVO SIGISFREDO HERNAN

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky". Indicó que el análisis de la confiscatoriedad de la PBU debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular, sea este reajustado o no. Respecto a la exención del pago de impuesto a las ganancias sobre las sumas a favor del actor, la Cámara aplicó el criterio sentado por la Corte Suprema en "García" que considera a los jubilados como grupo vulnerable merecedor de una igualdad real de trato.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio." "La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente "Quiroga", debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU". "la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja."

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