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GARMENDIA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó en parte la sentencia, confirmando lo principal y revocando algunos aspectos relacionados con la aplicación de la movilidad.

Jubilacion Seguridad social Emergencia Movilidad Reajuste Ley 27 426 Quiroga Actis caporale

Reajuste del haber jubilatorio inicial y posterior movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, confirmando lo principal de la sentencia de primera instancia pero revocando algunos aspectos relacionados con la aplicación de la movilidad introducida por la Ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al cálculo del haber inicial, la Cámara aplicó los criterios establecidos por la CSJN en los precedentes "Elliff" y "Blanco".
- En cuanto a la movilidad, la Cámara consideró que la nueva fórmula prevista en la Ley 27.426 es razonable y no implica una disminución del haber, por lo que debe aplicarse a partir de marzo de 2018 sin retroactividad.
- Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios sobre topes de haberes.
- Respaldó la constitucionalidad de las normas de emergencia que suspendieron transitoriamente la movilidad.

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