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RICO SUSANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes en el cálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia y dispuso ajustes en el cálculo del haber según los criterios expuestos.

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Reajustes en el cálculo de su haber previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó ajustes en el cálculo del haber según los siguientes criterios:
- Respecto a la actualización de la PBU, se deberá realizar el análisis conforme lo dispuesto por la CSJN en "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky".
- Para la actualización de las remuneraciones anteriores a julio 1994, se considerará la totalidad de los años aportados como trabajador independiente.
- Para las remuneraciones entre julio 1994 y diciembre 2001, no corresponden incrementos significativos.
- Para las remuneraciones entre enero 2002 y diciembre 2006, se aplicará el índice dispuesto en "Badaro".
- Para las remuneraciones a partir de 2007, se aplicarán los aumentos de las leyes 26.198, 26.417, 27.426 y modificatorias.
- Los aportes realizados mediante plan de facilidades de pago no serán actualizados.
- En cuanto a la movilidad posterior al otorgamiento del beneficio, se aplicarán las leyes 26.198, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y modificatorias.
- Se rechaza la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 alegada.
- Respecto al impuesto a las ganancias, corresponde su exención conforme doctrina de la CSJN.

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