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TORREZ RICARDO MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando la normativa vigente sobre movilidad de haberes.

Poder adquisitivo Movilidad Ley 27 541 Reajuste previsional Ley 27 609 Ley 27 426 Emergencia previsional

Reajuste de prestación previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- Sobre la actualización de la PBU, la Corte Suprema ha establecido que se debe analizar concretamente la incidencia de la falta de incrementos en uno de los componentes del haber, lo cual debe hacerse en etapa de ejecución de sentencia.
- La movilidad de los haberes a partir de marzo de 2018 debe regirse por las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y sus modificatorias, cuyas previsiones deben observarse al momento del cómputo definitivo.
- Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 sobre emergencia previsional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- No corresponde el reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, ya que ello implicaría contradecir la validez constitucional de dicha ley.

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