OLGIATI JOSE OSCAR NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo por reajustes jubilatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia, estableciendo los criterios a aplicar para la actualización de las remuneraciones y la movilidad del haber.
¿Quién es el actor?
OLGIATI JOSE OSCAR NAZARENO
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes jubilatorios
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia apelada.
Fundamentos principales:
- Respecto a la actualización de la PBU, se debe realizar un análisis concreto de la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes sobre el total del haber inicial, constatando si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Este análisis debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia.
- En cuanto a la actualización de las remuneraciones computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio. La ley 27.426 estableció el índice combinado a utilizar.
- Sobre la movilidad del haber, deben observarse estrictamente las previsiones de las leyes 27.541 y 27.609, sin que pueda reeditarse la cuestión constitucional en la etapa de ejecución.
- Se rechaza la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, al entender que el Congreso tiene facultad para determinar los índices más beneficiosos para la actualización de las remuneraciones.
- En relación a la ley 27.541, se convalida su constitucionalidad conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
- Respecto al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia, no tendrá acogida favorable al haberse convalidado la validez constitucional de la norma.
- En cuanto a la razonabilidad de los topes establecidos por el art. 26 de la ley 24.241, se pospone su análisis para la etapa de ejecución.
- Se dispone la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para el cálculo de intereses.
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, se ordena su aplicación conforme la doctrina de la Corte Suprema que considera a los jubilados como grupo vulnerable.
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