MEDICI FELIX c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y aplicó el plazo de prescripción del beneficio.
Pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra de la Ley 23.848 desde el 2 de abril de 1982.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo. Consideró que si bien el derecho a la pensión es imprescriptible, los haberes retroactivos sí están sujetos al plazo de prescripción del art. 82 de la Ley 18.037. Además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 realizada por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La pensión de guerra otorgada por la Ley 23.848 es una pensión graciable, por lo que los requisitos y condiciones para su otorgamiento son de política legislativa del Congreso.
- El art. 5 del Decreto 2634/90 establece que las pensiones se abonarán a partir de la fecha de solicitud, lo cual no viola la Constitución.
- La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que debe ser realizado con sobriedad y prudencia, lo cual no se configura en este caso.
- Los haberes retroactivos de la pensión están sujetos al plazo de prescripción del art. 82 de la Ley 18.037.
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