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El actor reclamó el pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y aplicó el plazo de prescripción del beneficio.

Prescripcion Inconstitucionalidad Pension de guerra Ley 23 848 Decreto 2634 90

Pago retroactivo de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra de la Ley 23.848 desde el 2 de abril de 1982.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo. Consideró que si bien el derecho a la pensión es imprescriptible, los haberes retroactivos sí están sujetos al plazo de prescripción del art. 82 de la Ley 18.037. Además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 realizada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pensión de guerra otorgada por la Ley 23.848 es una pensión graciable, por lo que los requisitos y condiciones para su otorgamiento son de política legislativa del Congreso.
- El art. 5 del Decreto 2634/90 establece que las pensiones se abonarán a partir de la fecha de solicitud, lo cual no viola la Constitución.
- La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad que debe ser realizado con sobriedad y prudencia, lo cual no se configura en este caso.
- Los haberes retroactivos de la pensión están sujetos al plazo de prescripción del art. 82 de la Ley 18.037.

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